BASES Y REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COWORKING DIGITAL “CCOMPOSTELA”, PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020 Y EN UN 20% POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
1.- ANTECEDENTES
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela fue designada como organismo beneficiario del proyecto “INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS A SU USO COMO COWORKING/HUB DIGITALES “CCOMPOSTELA” al amparo de la convocatoria publicada por la Fundación INCYDE con número de expediente CWD1905 para el desarrollo del proyecto “Coworking/Hub digitales” en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El proyecto de Coworking/ Hub digitales se enmarca dentro de uno de los 8 ejes prioritarios apoyados por el P.O. Plurirregional de España FEDER 2014-2020, concretamente el eje 3 “Mejorar la Competitividad de las PYMES”, Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, y la prioridad de inversión 3a “Fomento del espíritu empresarial, en particular, facilitando la explotación económica de nuevas ideas, y promoviendo la creación de nuevas empresas, también mediante viveros”. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia la financiación del FEDER asciende al 80% del gasto elegible aprobado.
De igual forma, la Excma. Diputación provincial de A Coruña, ha suscrito con la Cámara de Comercio de Santiago un convenio de colaboración a través del cual se compromete a aportar el 20% del gasto elegible aprobado en el marco del Plan de Emprego Local (PEL), anualidad 2021.
2.- OBJETO
Las presentes bases y reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento del espacio de COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA, así como la utilización y prestación de servicios que en él se facilita como instrumento clave para el desarrollo y consolidación de proyectos empresariales a través de la incorporación del las TIC, la digitalización, la innovación y la internacionalización en el plan de negocio.
Cada usuario/a deberá tener en cuenta la filosofía de trabajo en régimen de coworking, tanto en el uso de las instalaciones comunes como en los puestos de trabajo asignados, así como en su relación con el resto de usuarios/as. Las actividades y usos de las instalaciones deben ser las adecuadas a la filosofía del coworking.
Las presentes normas podrán ser modificadas por el Comité Ejecutivo y ratificadas por el Pleno de la Cámara cuando sea necesario, dado el carácter singular de este proyecto que exige de una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales y su transformación digital.
I.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
I.a) Objeto
El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA se constituye como un espacio titularidad de la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela destinado al impulso y fomento de la transformación digital de pymes, micropymes y emprendedores.
Tiene como objetivo crear un espacio de incubación/ aceleración para mejorar la competitividad e incrementar la productividad de las empresas a través del fomento de la transformación digital de los/as emprendedores/as y pymes ofreciendo instalaciones, equipamiento tecnológico, y servicios avanzados para los incubados, que promuevan la incorporación de las TIC, la digitalización, la innovación y la internacionalización en el plan de negocio.
Con la puesta en marcha del Coworking de la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela se prevé logar:
1. Aceleración de proyectos innovadores a través de la digitalización.
2. Facilitar que los sectores productivos entiendan el proceso de transformación digital, lo demanden y lo lleven a práctica.
3. Potenciar el uso de herramientas digitales para los emprendedores y micropymes fomentando un entorno colaborativo.
4. Fomentar la implantación de tecnologías en la nube.
5. Fomentar el uso del comercio online y de canales digitales.
6. Incremento de la adopción de soluciones TIC de gestión empresarial.
7. Potenciar el uso y manejo del BIG DATA y crear plataformas digitales competitivas.
I.b) Ubicación y estructura
El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA se ubica en la planta sótano del Vivero de Empresas de la Cámara de Comercio de Santiago, situado en el Polígono de Costa Vella, C/ República Checa no 40, en una parcela 2.351 metros cuadrados, con disponibilidad de aparcamiento. Cuenta con espacios comunes y particulares destinados a alojar a las empresas.
I.c) Régimen de ocupación
Como espacios de trabajo temporal, se cederán puestos de trabajo durante períodos determinados y definidos claramente, cuyas condiciones de cesión y deberes y derechos de las empresas se detallan en el presente documento.
I.d) Normativa
El Vivero de empresas, además de regirse por los preceptos legales vigentes que le conciernen, estará soportado por las siguientes normativas:
1. Bases y reglamento de funcionamiento del COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA.
2. Documento de solicitud de espacio y aceptación de condiciones uso.
II.- SERVICIOS DEL COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA
Zona de trabajo coworkers:
El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA está formado por espacio compartido en el que cohabitan 11 puestos de trabajo. Cada puesto está equipado con mesa, silla, un espacio de almacenamiento inpidual cerrado (taquilla). Conexión a internet (fibra óptica/Wifi)
Zona de networking:
Configurado como zona de esparcimiento y de generación de sinergias.
Un espacio para la relación, interacción y comunicación entre coworkers, propicio para reuniones informales donde compartir experiencias.
Zona de presentaciones:
Configurado como zona de presentaciones en formato auditorio con capacidad máxima para 12 personas.
Zona de café/comedor:
Con una superficie de 15 metros cuadrados, dotada de equipamiento y mobiliario necesarios, así como máquinas expendedoras de bebidas y snacks.
Salas de reuniones:
El edificio cuenta con 3 salas con disposición de salas de juntas y reuniones de carácter formal, dotada de mobiliario adecuado. Capacidad 10 personas, todas ellas sentadas alrededor de la mesa de reuniones.
Sala 1: 22 m2
Sala 2: 18 m2 Sala 3: 18 m2
Equimamiento y servicios del coworking:
• Conexión a internet (fibra óptica/Wifi)
• Impresora/fotocopiadora/escáner (con coste según tarifa)
• Sistema de recepción y control de accesos.
• Limpieza de las instalaciones.
• Climatización, luz y agua.
• Uso de la zona coffee.
• Acceso a la sala de reuniones.
• Espacio en la web www.camaracompostela.com para promoción y difusión de los
coworkers.
• Zona de aparcamiento.
• Actividades formativas, eventos de networking.
• Servicios de Asesoramiento y Formación, a través de los departamentos de la Cámara
y consultores externos especializados:
• Creación y gestión de empresas
• Internacionalización
• Nuevas tecnologías, innovación y digitalización.
Además, de forma opcional, se podrá acceder a los siguientes servicios sujetos a pago adicional y con posibles descuentos:
• Sala de videoconferencia.
• Aulas de formación.
• Domiciliación social de la empresa con servicio de recogida y custodia de correo y
mensajería.
III.- BENEFICIARIOS
El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA y sus servicios complementarios, está destinado principalmente a emprendedores/as y proyectos empresariales y profesionales que quieran mejorar su productividad y competitividad a través de su transformación digital.
1.- Las empresas de nueva creación, entendiéndose por tales aquellas:
❑ Empresas en proyecto, que aún no han comenzado el inicio de su actividad, pero que prevean hacerlo y a tal fin la inicien y se constituyan en un plazo de 12 meses desde la concesión de espacio en el COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA.
❑ Empresas nuevas: Que comiencen su actividad económica coincidiendo con la instalación en el coworking.
❑ Empresas recientes: aquellas cuyo inicio de actividad haya tenido lugar, como máximo, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de admisión en el coworking.
A efectos de determinación del inicio de actividad se considerará la fecha de alta en la Declaración Censal.
2.- Empresas ya constituidas con independencia de la fecha de su constitución, filiales, delegaciones o sucursales de la empresa matriz.
3.- Profesionales independientes.
4.- Usuarios/as externos/as: entendidos como los que solicitan utilizar las instalaciones del
espacio coworking de manera puntual.
o Nómadas digitales: profesionales con una gran libertad geográfica en el desempeño de su trabajo y que puedan solicitar un lugar de trabajo de forma temporal.
o Personas que, aunque no pertenezcan de forma habitual al coworking, necesiten por unas horas un lugar de trabajo, un aula de formación, una sala de reunión o una sala de videoconferencia.
Requisitos de los/las usuarios/as.
1. Para el caso de empresas:
a. Estar legalmente constituida.
b. Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la seguridad
social.
c. Ejercer una actividad empresarial o profesional susceptible de ser desarrollada
en el coworking.
d. No desarrollar actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
e. Se dará prioridad a las empresas cuyo domicilio de actividad se ubique en
cualquiera de los municipios que conforman la demarcación de la Cámara Oficial de Comerio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago. No obstante, se cederá igualmente el acceso al coworking a empresas que no tengan el domicilio social y/o de la actividad en la demarcación de la Cámara, siempre que existan espacios disponibles y condicionado al carácter preferente que ostentarán aquellas empresas que sí lo tengan.
De igual forma, tendrán carácter preferente aquellas empresas que ostenten la condición de asociados a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Santiago y estén al corriente de pago de los recibos que por este concepto se le puedan girar.
2. Para el caso de emprendedores/as que por estar su idea de actividad en fase de maduración no han puesto en marcha sus proyectos, y por lo tanto no se han constituido formalmente, tener un proyecto empresarial básico que avale su viabilidad.
Se dará prioridad aquellos proyectos que prevean un uso intensivo de las TIC o un alto componente innovador.
IV.- HORARIO Y USOS DEL COWORKING.
1.- El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 22.00 horas, respetando los festivos de carácter nacional, regional o local. Así mismo se considerarán festivos el 24 y 31 de diciembre y la tarde del 5 de enero. Durante el mes de agosto, permanecerá abierto de 8.00 a 15.00 horas ininterrumpida. No se podrá acceder a los espacios fuera de este horario.
Para la utilización de los servicios y zonas comunes, de forma general, se respetará el horario habitual de apertura, de 8.00 a 22.00 horas.
La Cámara de Comercio de Santiago podrá modificar el horario establecido en función de la demanda de uso del espacio y de las necesidades que puedan surgir.
2.- El usuario/a podrá utilizar el puesto de trabajo por períodos mensuales, a jornada completa o media jornada, por días, semanas o por bonos de horas sueltas.
Definiciones:
Jornada completa: de lunes a viernes, excepto festivos, 14 horas diarias, desde las 08.00
hasta las 22.00 horas.
Media jornada: de lunes a viernes, excepto festivos, 7 horas diarias, comprendidas entre las 08.00 y 15 horas o las 15.00 y las 22.00 horas. El/la usuario/a que opte por esta opción, deberá elegir el realizarlas por la mañana o por la tarde.
Bonos horas: de lunes a viernes, comprendidas entre las 8.00 y 15.00 horas o entre las 15.00 horas y 22.00 horas. El/la usuario/a coworker que opte por la opción de bono de horas, deberá elegir realizarlas por la mañana o por la tarde. Los bonos serán de 3, 5, 10 y 20 horas mensuales. Las horas no utilizadas en el mes son acumulables de forma que se podrán utilizar a lo largo del año natural, caducando una vez transcurrido este. Se podrán establecer bonos de diferente duración en función de la demanda del servicio.
3.- El uso del espacio es personal e intransferible. La Cámara de Comercio de Santiago entregará un código de acceso al espacio de coworking a cada persona usuaria, la cual no se podrá ceder a terceras personas sin el conocimiento y consentimiento expreso de la entidad cameral.
4.- Para el acceso al recinto y a la zona de coworking, el usuario/a deberá identificarse en la zona de recepción.
V.- GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COWORKING.
V.a) Gestión del Coworking
El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA no dispone de personalidad jurídica propia, sino que forma parte de los servicios de la Cámara Oficial de Comerio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago, por lo que le es de aplicación la normativa que rige para dicha Corporación, siendo esta misma la entidad titular a todos los efectos. Por tanto, la gestión del COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA corresponde a la Cámara de Comercio de Santiago, quién la ejecutará de forma directa.
Serán funciones de la Cámara:
• La gestión ordinaria del espacio de COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA, de acuerdo con las presentes instrucciones de funcionamiento y régimen interno.
• La asignación de espacios de trabajo.
• El examen y evaluación de las solicitudes para la adjudicación de los puestos del
espacio de coworking, así como la decisión respecto a la adjudicación de espacios.
• El estudio y examen de los posibles incumplimientos de obligaciones impuestas a los adjudicatarios/as de espacios, y su traslado, al Comité Ejecutivo de la Cámara, si
procede.
• Otras funciones que le sean atribuidas por el presente Reglamento.
No obstante, aún cuando la titularidad última del mismo corresponde a la Cámara Oficial de Comerio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela, en el funcionamiento del mismo podrán colaborar otras entidades.
V.b) Cierre temporal
La Cámara de Comercio de Santiago podrá disponer el cierre temporal en cualquier momento de la totalidad o parte de las zonas comunes, así como de la propia zona de trabajo del coworking, para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los/las titulares de los espacios afectados, con 15 días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor.
VI.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.
1.- Para acceder al coworking se establece un sistema de convocatoria abierta permanente, que permitirá la concesión de las oportunas autorizaciones que se presenten para la utilización del espacio, siempre sujeto a la disponibilidad de espacios. Si no existe dicha disponibilidad su solicitud quedará en una lista de espera ordenada por fecha de presentación.
2.- Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año en el Registro de la Cámara, acompañándose de la siguiente documentación:
• Modelo normalizado de solicitud que se facilitará a los interesados y que además estará disponible en la página web www.camaracompostela.com , indicando:
o El espacio solicitado
o La jornada de trabajo: completa, media, día/mes, semana/mes o bonos horas. o La duración.
• Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal. En el caso de sociedades y comunidades de bienes: escritura pública o contrato privado de constitución de la sociedad, inscritos en el Registro Mercantil.
• En su caso, alta en el Censo de obligados tributarios.
• En su caso, proyecto empresarial básico, que contenga una descripción de la
actividad empresarial o profesional.
• Firma de los compromisos básicos.
La Cámara se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista anteriormente, a fin de aclarar con más detalle, alguno de los extremos de la documentación aportada.
3.- Una vez presentada la solicitud con toda la documentación, la Cámara analizará la solicitud presentada y el cumplimiento de los requisitos, adjudicándose el espacio solicitado en función de la disponibilidad del mismo.
Se dará prioridad a las empresas cuyo domicilio de actividad se ubique en cualquiera de los municipios que conforman la demarcación de la Cámara Oficial de Comerio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago. No obstante, se cederá igualmente el acceso al coworking a empresas que no tengan el domicilio social y/o de la actividad en la demarcación de la Cámara, siempre que existan espacios disponibles y condicionado al carácter preferente que ostentarán aquellas empresas que sí lo tengan.
De igual forma, tendrán carácter preferente aquellas empresas que ostenten la condición de asociados a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Santiago y estén al corriente de pago de los recibos que por este concepto se le puedan girar.
Se dará prioridad aquellos proyectos que prevean un uso intensivo de las TIC o un alto componente innovador.
5.- En este acto se procederá asimismo a la notificación y aceptación por parte de los usuarios/as del cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento y régimen interno del centro, así como el inventario donde se relacionan los bienes y servicios con los que está dotado el espacio.
6.- Adjudicación del código de acceso a la zona de coworking, el cual será personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas sin el conocimiento y consentimiento expreso de la entidad cameral.
7.- En el caso de que tras la presentación de la solicitud, no hubiera espacio disponible, su solicitud quedará en reserva, si así lo indica el/ la solicitante, a la espera de que quede espacio libre disponible.
8.- La lista de espera no establecerá ningún tipo de orden preferente ante las asignaciones de los espacios que pudieran quedar disponibles, siendo la Cámara la encargada de decidir de entre los proyectos y/o solicitudes que componen la lista de espera los que participarán en el proceso de valoración y asignación de dicho espacio.
VII.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de los/las usuarios/as del CW serán incorporados a un fichero de datos automatizado y/o físico. El responsable del fichero será la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela.
Finalidad: Gestión, tramitación, comunicación y prestación de los servicios de uso del coworking
Legitimación del tratamiento de los datos de carácter personal: Consentimiento que el usuario otorgará de forma expresa al utilizar los sistemas y servicios del coworking.
Destinatarios de cesiones: Se podrán ceder a la Fundación INCYDE y a otros organismos exclusivamente para medidas de control o alguna obligación legal.
Derechos: Derecho a solicitar el acceso, rectificación o supresión (derecho al olvido), limitación de su tratamiento, oponerse al tratamiento, portabilidad y a la retirada de consentimiento de los datos personales. Para ello puede realizar una solicitud por escrito acompañando copia del DNI, bien en la dirección física de la Cámara o en el email: lopd@camaracompostela.com
Medidas de Seguridad: La Cámara tiene implantadas las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para la seguridad de los datos.
VIII.- NORMAS DE UTILIZACIÓN.
El Comité Ejecutivo adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Vivero, y dichas decisiones obligarán a todos los cesionarios y ocupantes del mismo, previa notificación de las mismas por la propiedad.
VIII.a) Acceso de visitantes e identificación.
La propiedad se reserva el derecho a denegar la admisión al espacio de coworking a cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el coworking estará obligada, a petición del personal del mismo, a identificarse y justificar su presencia allí.
VIII.b) Seguridad y vigilancia.
1.- El COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA está protegido por sistemas contra robo e incendio.
2.- La propiedad quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los espacios cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo.
Los coworkers deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.
3.- El usuario/a deberá acompañar a los clientes, colaboradores o cualquier otra persona que lo visiten, siendo el responsable único de cualquier daño o incidencia causada directa o indirectamente por su cliente, colaborador y/ o visitante.
La Cámara se reserva el derecho a denegar la admisión a los espacios de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación y/o intereses del espacio y sus usuarios/as y/o de la Cámara.
Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente a la seguridad en los espacios deberá ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la Cámara, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar quienes lo adviertan.
VIII.c) Normas de utilización del espacio de coworking y zonas comunes.
1. La Cámara no se hace responsable de las pertenencias personales de los/as coworkers, los/as cuales dispondrán de taquillas habilitadas donde podrán dejar sus efectos.
2. Los/as coworkers serán responsables de la guarda y custodia de toda aquella información y documentación empresarial de la que sean propietarios, cesionarios o titulares, incluso la que consideren confidencial, exonerando a la Cámara de cualquier responsabilidad al respecto.
3. Teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo en el que se desarrolla el servicio de coworking, en un espacio diáfano carente de separación y de cualquier tipo de aislamiento (acústico, visual, etc.), queda bajo responsabilidad de cada usuario el respeto de la protección de datos del resto de usuarios.
4. Las visitas de clientes, colaboradores o cualquier otra persona relacionada con el usuario, no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios, por tanto, para la atención de las mismas se utilizarán las zonas o espacios comunes o lugares habilitados para ello.
5. Las zonas de paso, vías y salidas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.
Además, el uso de los espacios asociados al servicio de coworking estará sujeto a lo especificado a continuación:
Uso de los puestos de trabajo:
Cada puesto está equipado con mesa, silla, un espacio de almacenamiento inpidual cerrado (taquilla). Conexión a internet (fibra óptica/Wifi)
Las reparaciones de los daños ocasionados a este mobiliario o cualquier elemento de estos espacios serán sufragados exclusivamente por el/la usuario/a que los ocasione.
A aquellos/as coworkers que elijan la opción mensual a jornada completa se les asignará un puesto fijo, que no podrá ser ocupado por el resto de usuarios del servicio de coworking. La condición de puesto fijo quedará claramente reflejada en los citados puestos.
Por el contrario, a los/as coworkers que elijan cualquiera de las otras opciones (mensual a jornada partida, 1 día/mes, 1 semana/mes o el bono por horas) no se les asignará un puesto fijo. Esto supone que una vez que accedan a la zona de trabajo compartida podrán ubicarse en cualquiera de los puestos disponibles en ese momento, teniendo en cuenta en todo caso que no podrán ocupar aquellos puestos identificados como puestos fijos.
Cualquier incidente relacionado con la ocupación de los puestos debe ser inmediatamente notificado a la Cámara.
La Cámara se reserva el derecho a reorganizar y/o reservar áreas y/o puestos en los espacios de trabajo compartido en atención a los proyectos y compromisos asumidos, así como para la celebración de programas o acciones puntuales.
Normas concretas de uso:
1.- Cada usuario/a utilizará exclusivamente el puesto concreto que le haya sido autorizado, teniendo la autorización carácter personal e intransferible.
2.- El uso de teléfonos móviles, así como la realización de cualquier otra actividad que se suponga un nivel sonoro elevado, deberá desarrollarse de manera que no suponga molestia para el resto de usuarios/as, ateniendo siempre al respeto y al sentido común.
3.- El/la usuario/a deberá solicitar anticipadamente el uso de las instalaciones comunes (sala de formación, de reuniones...), para su disponibilidad y reserva.
4.- Los residuos, orgánicos y no orgánicos que se generen con motivo de la actividad, deberán ser depositados por cada usuario/a en los recipientes habilitados al efecto.
5.- Cada usuario/a deberá dejar, a la finalización de la jornada, el lugar de trabajo limpio y ordenado. Debiendo mantener la mesa despejada si está en la zona común de coworkers.
6.- Los equipos informáticos serán propiedad de los usuarios. En caso de querer hacer uso de los equipos informáticos de la Cámara deberá solicitarlos con antelación, abonando el coste correspondiente.
7.- Será de responsabilidad exclusiva de los/las usuarios/as del coworking del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
8.- Será de responsabilidad exclusiva de los/las usuarios/as del coworking del cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
9.- Los/las usuarios/as de las instalaciones serán responsables de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencias de sus actividades profesionales, quedando la Cámara exonerada de cualquier responsabilidad.
10.- Los/las usuarios/as deberán guardar absoluta confidencialidad de las informaciones que voluntaria o involuntariamente reciban del resto de usuarios/as y sus actividades.
11.- El uso de internet será exclusivamente con fines laborales, quedado prohibido su uso con otros fines.
12.- La suspensión de los suministros por causas ajenas a la Cámara, exime a esta de cualquier responsabilidad, quedando únicamente obligado a la reposición del servicio a la mayor brevedad posible.
13.- Cada usuario/a deberá asumir a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial o profesional que desarrolle en el coworking.
14.-Cada usuario/a deberá devolver los elementos propios de titularidad cameral a la finalización de la autorización de uso del coworking, en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
15.- Cada usuario/a facilitará a la Cámara la información que les requiera acerca del desarrollo de su proyecto, así como colaborar en su función inspectora y comunicar cualquier variación en relación a las personas vinculadas al proyecto.
16.- Cada usuario/a está obligado/a a permitir visitas organizadas por la Cámara.
17.- El/la usuario/a deberá, durante todo el periodo de estancia en el coworking, tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean precisos para el desarrollo de su actividad a que se destina el espacio del mismo.
18.- El/la usuario/a acepta que se puedan utilizar imágenes realizadas en las diferentes zonas del espacio coworking en medios publicitarios y redes sociales, a efectos de difusión del ambiente laboral y filosofía de trabajo en el espacio coworking cameral.
19.- Transcurrido el plazo de permanencia el/la coworker deberá abandonar el espacio de trabajo, dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento y sin derecho a indemnización alguna a su favor.
Uso de la zona de presentaciones, espacios de networking y sala de reuniones:
El uso de estas áreas es parte del servicio, por tanto, están a disposición de los usuarios del servicio de coworking:
• Zona para presentaciones: área configurable en formato de auditorio con capacidad máxima para 12 personas, cuyo uso está sujeto a una reserva previa del usuario con al menos 24 horas de antelación en el sistema de reservas establecido por la Cámara. Su uso estará sujeto a la autorización expresa de la Cámara, según disponibilidad.
• Espacios de networking: son espacios abiertos para reuniones rápidas. No podrán ser ocupados por un usuario de forma continuada por un periodo superior a dos horas.
• Zona de reuniones: área para reuniones de trabajo con capacidad para 10 personas todas sentadas alrededor de una mesa. Las reservas de estas salas se realizarán con al menos 24 horas de antelación en el sistema de reservas establecido por la Cámara.
El uso del equipamiento asociado a estos espacios, será solicitado previamente por el usuario y estará sujeto a las condiciones y a la disponibilidad que determine la Cámara.
Los espacios utilizados deben dejarse en las mismas condiciones en las que se encontró al comienzo de la sesión.
Es estrictamente necesario cumplir con las reservas de sala realizadas o, en su defecto, cancelar aquellas que no vayan a realizarse.
La Cámara podría retirar el derecho de uso de las zonas indicadas a las empresas y personas emprendedoras alojadas en el espacio de coworking que no hagan un uso no correcto de la misma.
Las reparaciones de los daños ocasionados a cualquier elemento de estos espacios o al mobiliario de los mismos serán sufragadas exclusivamente por el/la usuario/a que los ocasione.
Uso de las zonas comunes:
Las zonas comunes a los espacios de trabajo, tanto interiores como exteriores, serán utilizadas únicamente para los usos previstos sin que, en ningún caso, los/as coworkers puedan colocar o instalar en ellas cualquier tipo de elementos o mobiliario.
Cualquier elemento o mobiliario que se encuentre situado en zonas comunes podrá ser retirado por la Cámara. Los usuarios del servicio coworking podrán hacer uso de las zonas comunes respetando su destino y siempre y cuando no impidan con ello el uso de los restantes usuarios o perturben su buen funcionamiento.
La Cámara podrá limitar el uso de las zonas comunes de forma temporal para la celebración de actos o eventos. Estas situaciones serán comunicadas con antelación a los usuarios de los espacios de coworking.
Uso de las aulas de formación:
1. Las aulas de formación podrán ser utilizadas por todos los usuarios del servicio coworking de acuerdo a las condiciones y precios fijados por la Cámara. Las reservas de estas aulas se realizarán con al menos 24 horas de antelación en el sistema de reservas establecido por la Cámara.
2. Su uso estará sujeto a la autorización expresa de la Cámara y los horarios fijados podrán ser modificados.
3. El uso de estas salas estará sujeto al previo pago del precio establecido.
4. Los espacios utilizados deben dejarse en las mismas condiciones en las que se
encontró al comienzo de la sesión.
5. Es estrictamente necesario cumplir con las reservas de aulas realizadas o, en su defecto, cancelar aquellas que no vayan a realizarse.
6. La Cámara podría retirar el derecho de uso de las zonas indicadas a las empresas y personas emprendedoras alojadas en el espacio de coworking que no hagan un uso no correcto de la misma.
7. Las reparaciones de los daños ocasionados a cualquier elemento de las aulas o al mobiliario de las mismas serán sufragadas exclusivamente por el usuario que los ocasione.
VIII.d) Normas de tráfico interno de vehículos.
1. Los usuarios del Vivero deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes o que se establezcan.
2. Las plazas de aparcamiento interior señaladas a tal efecto pueden ser utilizadas libremente por usuarios, empleados y visitantes.
3. Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa de la Administración del Vivero.
4. Queda prohibido el aparcamiento fuera de la zona señalada expresamente, con el fin de que queden despejados los accesos para usos normales y de emergencia.
5. Por motivos de seguridad de los vehículos y del coworking, no se permite la pernocta de vehículos, restringiéndose el aparcamiento al horario de funcionamiento del mismo.
XIX.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.
1. La Cámara llevará a cabo el mantenimiento y la limpieza de los espacios de trabajo compartido, debiendo los usuarios facilitar estos trabajos.
2. Los usuarios del servicio de coworking deberán mantener los puestos de trabajo que ocupan, los espacios y zonas que usan en buen estado de funcionamiento, presentación y limpieza. Los usuarios respetarán el espacio de trabajo compartido y los servicios asociados al mismo y lo usarán de forma respetuosa y correcta.
3. Las reparaciones o reposiciones por daños o desperfectos que el usuario cause en los elementos estructurales de los espacios, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en el mobiliario, serán reparados por la propiedad a costa del coworker causante.
X.- SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.
1. Los/as coworkers se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al edificio de la Cámara.
2. Queda prohibido introducir en el Vivero materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Vivero.
3. No podrá ser colocado ni depositado en el interior del edificio de la Cámara ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.
4. No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.
5. La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra prohibida.
XI.- PROHIBICIONES.
Queda expresamente prohibido:
• Ejercer actividades que puedan considerarse peligrosas, insalubres y nocivas o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes.
• El uso de los puestos de trabajo y de las zonas y espacios comunes no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuese excepcional) al resto de los usuarios.
• Desarrollar cualquier profesión, comercio o actividad no autorizada previamente o ilegales, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y a la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
• Perturbar el ambiente de los espacios mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes usuarios, así como la introducción de cualquier animal y/o material peligroso, tóxico, insalubre, nocivo, incómodo o inflamable.
• Utilizar injustificadamente los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.
• Fumar en cualquiera de los espacios de trabajo compartido.
• Utilizar la red para fines distintos de los laborales. Se prohíbe expresamente el uso de la red con otros fines (descarga de música, video...). Los usuarios harán un uso racional de la red que comparten y no la usaran para fines ilegales o con usos que puedan provocar el colapso de la misma.
• Conectar aparatos de ventilación o calefacción.
• Introducir en los espacios de trabajo compartido mobiliario distinto al cedido o
autorizado por la Cámara, salvo autorización expresa de esta.
• Colocar rótulos o letreros.
• Consumir alimentos en los puestos de trabajo.
• Comunicar a terceras personas, usuarios o no del servicio de coworking información, comentarios o comunicaciones generales, sujetas a la protección de datos o pudiendo ser calificadas como privadas, expuestas por los usuarios del citado servicio en estos espacios.
El quebrantamiento de esa privacidad propia de cada usuario dará pie a las reclamaciones legales pertinentes. El acceso del usuario al servicio de coworking supone el respeto, aceptación y aplicación de confidencialidad sobre cualquier información (auditiva, visual o de cualquier otro tipo) extraída de los espacios de trabajo compartido.
• Utilizar la imagen corporativa, logotipos, webs, o cualquier otro elemento u objeto relacionado con la Cámara o con los espacios o el servicio de coworking.
• Aparcar fuera de la zona señalizada expresamente, con el fin de que queden despejados los accesos para los usos normales y de emergencia. Los usuarios deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes o que se establezcan en el edificio de la Cámara.
XII- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
1. Cumplir con las obligaciones económicas derivadas de la cesión del puesto de trabajo.
2. Notificar a la Cámara por escrito, con un mes de antelación como mínimo, la intención de abandonar el espacio antes del cumplimiento del período máximo establecido. Si no se respeta dicho plazo de notificación deberá satisfacérsela obligación económica mensual correspondiente, aun cuando la estancia efectiva en las instalaciones del espacio de coworking.
3. Colaborar con el desarrollo de los programas y actividades que organice la Cámara, cuando estén vinculadas directamente con el espacio de coworking y así sea solicitado.
XIII.- EXTINCIÓN DE LA CESIÓN.
La cesión de espacios podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por revocación.
d) Por resolución judicial.
De igual forma, la Cámara podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento por las siguientes causas:
Por la utilización inadecuada por parte de las personas emprendedoras de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA, así como la introducción de cualquier animal y/o material peligroso, incómodo o inflamable.
Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a Ia empresarial.
Por no reparar, a su costa, los daños o desperfectos causados en los elementos estructurales del COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, en los espacios cedidos o en el mobiliario.
Por el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la normativa de funcionamiento del coworking.
Solicitud de las personas emprendedoras, conforme a lo recogido en el presente Reglamento.
ANEXO I.- TASAS DE USO ESPACIO COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA
La utilización o uso privativo del espacio de trabajo del espacio de COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA, así como la prestación de los servicios complementarios y el uso de espacios comunes, está sujeto al abono de las siguientes tarifas:
TARIFA POR USO PUESTOS DE TRABAJO COWORKING DIGITAL CCOMPOSTELA (11 POSTOS DE TRABALLO) | ||||
USO POR MESES | XORNADA COMPLETA 8 a 22 horas |
MEDIA XORNADA 8.00 a 15.00 horas o de 15.00 a 22.00 horas |
1 DÍA/MES | 1 SEMANA/MES |
15% de descuento sobre precio tarifa para el caso de empresas/proyectos que reserven más de un puesto de trabajo. 15% de descuento sobre precio/tarifa para empresas socias de la Cámara. |
60 €/mes | 30 €/mes | 15 €/mes | 40 €/mes |
BONOS | BONO 3 HORAS | BONO 5 HORAS | BONO 10 HORAS | BONO 20 HORAS |
15 €* | 20 €* | 35 €* | 60 €* | |
*El tener un puesto de trabajo en el coworking no supone la posibilidad de domiciliación de la empresa, debiendo acogerse para ello al servicio de vivero virtual. |
*Prezos IVE non incluído.
En el caso del uso por meses, las cuotas se liquidarán mensualmente y serán exigidas en los primeros cinco días de cada mes. Con objeto de facilitar la gestión de cobro de las mismas, se utilizará como medio de pago la domiciliación bancaria.
En los casos de bonos por horas, este debe ser abonado con carácter previo al acceso al puesto de trabajo.